Decreto72-1994·1994

REGLAMENTACION DEL FONDO DE RECONVERSION LABORAL. ADJUDICACION DE VIATICOS A DELEGACION DE TRABAJADORES ANTE LA JUNTA NACIONAL DE EMPLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1994

Fecha de publicación

3 de marzo de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Asígnase a la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo, a partir del 1.1.94, la suma de 150 U.R. (unidades reajustables) mensuales, en calidad de viáticos con cargo al fondo de Reconversión Laboral.

Artículo 2Artículo 2

Dichos viáticos serán abonados dentro de los diez primeros días de cada mes al titular de la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo, o en casos de acefalía o suplencia al alterno que lo sustituya.

Artículo 3Artículo 3

Los viáticos generados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser liquidados y abonados dentro de los diez días siguientes a la misma.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.