Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase a la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo, a partir del 1.1.94, la suma de 150 U.R. (unidades reajustables) mensuales, en calidad de viáticos con cargo al fondo de Reconversión Laboral.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase a la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo, a partir del 1.1.94, la suma de 150 U.R. (unidades reajustables) mensuales, en calidad de viáticos con cargo al fondo de Reconversión Laboral.
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos viáticos serán abonados dentro de los diez primeros días de cada mes al titular de la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo, o en casos de acefalía o suplencia al alterno que lo sustituya.
Artículo 3 — Artículo 3
Los viáticos generados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser liquidados y abonados dentro de los diez días siguientes a la misma.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.