Decreto72-1999·1999

PERMISO DE PESCA. PEZ ESPADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1999

Fecha de publicación

18/03/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de lo dispuesto por el art. 36º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, y respecto únicamente a la pesquería del "pez espada", a los proyectos que habiendo sido autorizados en el ámbito de su competencia por el Instituto Nacional de Pesca a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, no contaban con su correspondiente volumen de captura, quedando una vez fijado el mismo, habilitados a proseguir el trámite para la obtención del respectivo permiso de pesca.-

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto por el decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de 1998, y en consecuencia podrán ser aprobados por el Instituto Nacional de Pesca en el marco de lo establecido por el decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, aquellos proyectos presentados para la incorporación de buques pesqueros que, habiendo cumplido con los requisitos y condiciones técnicas correspondientes, se encontraran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-