Decreto72-2001·2001

PRORROGA DE TASAS ARANCELARIAS. SECTOR AUTOMOTOR - NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2001

Fecha de publicación

14/03/2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2001 las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2001.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-