Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2001 las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2001 las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 3 — Artículo 3
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2001.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-