Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 2002, en $ 89.48 (son ochenta y nueve pesos uruguayos con cuarenta y ocho centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 44.10 (son cuarenta y cuatro pesos uruguayos con diez centésimos) y $ 54.26 (son cincuenta y cuatro pesos uruguayos con veintiséis centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997 del 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)