Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a conceder a cada uno de los afiliados pasivos de dicho organismo, un préstamo de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil).- (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a conceder a cada uno de los afiliados pasivos de dicho organismo, un préstamo de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil).- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase, asimismo, al Banco de Previsión Social a recibir en préstamo de las AFAP hasta la suma de 500:000.000,00 de Unidades Indexadas, en forma proporcional a los Fondos de Ahorro Previsional que cada una administra, con destino a financiar el referido préstamo.- Los respectivos contratos de préstamo deberán contar con la previa aprobación del Banco Central del Uruguay.-
Artículo 3 — Artículo 3
El préstamo se hará en efectivo y la amortización del mismo se efectuará en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto de 2003. La cuota de amortización en ningún caso podrá ser superior a los aumentos que se otorguen a las pasividades a partir de la fecha en cuyo caso se prorrogará el plazo del préstamo otorgado. El préstamo no generará ningún costo a los pasivos, que solo deberán devolver la suma percibida.-
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a fondos de Rentas Generales las diferencias existentes, por cualquier concepto, entre la suma proporcionada por las AFAP al Banco de Previsión Social y la que este Organismo hubiese percibido efectivamente por devolución de lo prestado, a realizarse dentro del plazo de dos años de recibidas las mismas por la institución de seguridad social.-
Artículo 5 — Artículo 5
El Banco de Previsión Social establecerá los procedimientos para hacer efectivo el otorgamiento del préstamo que se autoriza en el artículo 1º.-
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc..-