Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 2004, en $ 122.81 (son ciento veintidós pesos uruguayos con ochenta y un centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 58.76 (son cincuenta y ocho pesos uruguayos con setenta y seis centésimos) y $ 72.31 (son setenta y dos pesos uruguayos con treinta y un centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997 del 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)