Artículo 1 — Artículo 1
Los autorizaciones de nueva generación solicitadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002, serán otorgadas previo informe de la Dirección Nacional de Energía sobre la adecuación de los plazos y de las inversiones proyectadas a las características del proyecto. (*)