Decreto72-2012·2012

CREACION DE LA SECCION NACIONAL CIUDADANIA MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 2012

Fecha de publicación

15/03/2012

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR, que estará integrada de modo permanente por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores con responsabilidad en la Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR, que la presidirá, y sendos representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, y Desarrollo Social.

Artículo 2Artículo 2

La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR, a través de su presidencia, convocará a integrarse a la misma a representantes de otras instituciones públicas toda vez que corresponda por razón de la materia específica bajo consideración.

Artículo 3Artículo 3

La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR coordinará con los diferentes ámbitos establecidos para el tratamiento de los asuntos del proceso de integración del MERCOSUR.

Artículo 4Artículo 4

La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR dictará su reglamento de funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR podrá constituir grupos de trabajo para materias específicas, con coordinación e integración propias, toda vez que resulte adecuado para una mejor consecución de los objetivos.

Artículo 6Artículo 6

La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR habilitará instancias con la sociedad civil a efectos de recabar sus opiniones e iniciativas. En particular, convocará a participar de sus reuniones, o a integrarse a los grupos de trabajo que corresponda, a organizaciones representativas relacionadas con la temática del proceso de integración regional.

Artículo 7Artículo 7

Antes de los ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR presentará propuesta de nueva institucionalidad para los mecanismos formales de diálogo y consulta con el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 8Artículo 8

La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR coordinará y remitirá asuntos a la Sección Nacional del Grupo Mercado Común para su consideración, toda vez que corresponda.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc..