Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral siguiente: "36) Los estudios del lecho marino o del subsuelo marino, incluyendo las actividades de prospección y las de exploración de los mismos, en todos esos casos cuando se realicen a través de métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-magnéticas".