Decreto72-2026·2026

REGLAMENTACION DE LA LEY 20.374, QUE REGULA EL ACCESO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/2026

Fecha de publicación

13/04/2026

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La presente reglamentación tiene como finalidad establecer los procedimientos necesarios para la implementación de la Ley N° 20.374, de 24 de setiembre de 2024, orientados a la regulación del acceso al diagnóstico y tratamiento integral de la endometriosis.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública podrá requerir la información necesaria a los prestadores del Sistema Nacional Integrado de salud (SNIS), para monitorizar el número de casos diagnosticados, utilizando diversas fuentes de datos identificables y consideradas apropiadas en la periodicidad y términos que éste defina, preservando la identidad de las personas, y dentro del marco de la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública (MSP) promoverá y apoyará investigaciones científicas y clínicas sobre la endometriosis, sus causas, diagnóstico y tratamientos. Se buscará fortalecer los programas de investigación a nivel nacional, en colaboración con universidades, centros de investigación y organismos internacionales, con el fin de desarrollar nuevas técnicas de diagnóstico, tratamientos más efectivos y prácticas innovadoras en la atención integral de las personas con endometriosis.

Artículo 4Artículo 4

Los prestadores que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud tanto público como privado, deberán optimizar los procedimientos que aseguren una evaluación integral del paciente, garantizando un diagnóstico oportuno, un adecuado seguimiento y, cuando sea necesario, la rehabilitación correspondiente. Deberán contar con profesionales especializados para el manejo de casos complejos provenientes del primer nivel de atención. Esto incluirá la participación de especialistas en ginecología, terapia del dolor, fisioterapia, salud mental y nutrición. En aquellos casos que lo requieran, se podrá recurrir a la colaboración de profesionales en áreas como cirugía, urología y reproducción humana, adaptándose a las necesidades específicas de cada paciente. Además, deberán implementar estrategias de atención centradas en las personas usuarias, con el objetivo de optimizar tanto el diagnóstico temprano como la atención longitudinal y la rehabilitación, en aquellos casos en los que sea necesario. Estas estrategias deberán priorizar el bienestar integral del paciente, garantizando la continuidad del cuidado a lo largo del tiempo y mejorando la calidad de vida de quienes enfrentan estas condiciones de salud.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Salud Pública contará con un plazo de ciento ochenta días (180) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para adoptar las medidas necesarias para su implementación, incluyendo la elaboración de las guías y protocolos, la puesta en marcha de las campañas de concientización y el inicio de la capacitación del personal de salud.

Artículo 6Artículo 6

El abordaje diagnóstico y terapéutico de la endometriosis se enmarcará en las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública acorde al Artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Todos los prestadores que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud tanto públicos como privados deberán implementar estrategias de complementación asistencial de forma de asegurar el acceso a un diagnóstico y tratamiento de la endometriosis de calidad y oportuna en su población usuaria.

Artículo 8Artículo 8

La endometriosis no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral alguna en el ámbito público o privado, así como para el desempeño de actividades deportivas.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese.