Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos en el decreto 253/987 de 26 de mayo de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria, para los productos que se detallan: Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) U$S 730.00 (setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (quinientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.