Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados por el decreto 359/986 de 10 de julio de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, incluso para la importación en régimen de admisión temporaria, para los productos que se detallan: _ Bolsas de Arpillera sintética (plastillera) (incluídos en el Item NADI 62.03.89.00) U$S 2,58 el kg. CIF. - Tejidos de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en los Items NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00) U$S 2,44 el kg. CIF.