Decreto721-1987·1987

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1987

Fecha de publicación

21/01/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase el cupo fijado por el decreto 207/984 de 28 de mayo de 1984 respecto del producto NALADI 35.03.1.01 Gelatinas comestibles a ochenta toneladas anuales. (*)

Artículo 2Artículo 2

La preferencia a que se refiere el artículo anterior se hará efectiva a partir de la fecha en que la República Argentina comunique la vigencia de la contrapartida correspondiente, según reza en el acuerdo del sector privado a que se hace referencia en el presente decreto. A los efectos de la instrumentación operativa la Dirección General de Comercio Exterior queda facultada para comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha a partir de la cual regirá la preferencia que se expresa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.