Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de Inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 12% (doce por ciento) a partir del 1 de enero de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de Inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 12% (doce por ciento) a partir del 1 de enero de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.