Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto 664/985 de 27 de noviembre de 1985, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Polietileno en film (Tubular o en hojas) con o sin impresión termocontraíble o no que se introduzcan por los ítems NADI 39.02.04.01 y 39.02.04.99 U$S 1.28 el Kg. CIF Bolsas de polietileno con o sin impresión que se introduzcan por el ítem NADI 39.07.03.99 U$S 1.28 el Kg. CIF Los Precios Mínimos de Exportación fijados en este decreto se aplicarán incluso a los productos que se introduzcan en régimen de Admisión Temporaria.