Decreto722-1991·1991

TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1991

Fecha de publicación

2 de abril de 1992

Artículos (36)

Artículo 1Artículo 1

(Cometidos).- Son cometidos de PLUNA: 1º) explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o autorizados el Poder Ejecutivo. 2º) prestar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a los servicios referidos en el numeral anterior, que fueran aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

(Contratación con terceros).- La contratación con terceros de la prestación de los servicios previstos en el artículo 1º del presente decreto, requerirá la autorización del Poder Ejecutivo y se regirá por las normas generales en materia de contrataciones administrativas.

Artículo 3Artículo 3

(Acuerdos entre empresas).- Quedan exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los acuerdos de pool, acuerdos de bloqueo de espacio (block space), acuerdos tarifarios, acuerdos de agencias, acuerdos de endoso de billetes de pasajes y de transferencia de carga y otros análogos que se relacionen con la operación habitual de una empresa de transporte aéreo.

Artículo 4Artículo 4

(Autorización).- Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales privados a fin de prestar los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga y los servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a aquellos, a través de la participación en sociedades anónimas por acciones nominativas cuya dirección y capital Integrará. A tales efectos, PLUNA llamará a Licitación Pública Internacional. (*)

Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(Llamado y objeto).- PLUNA convocará a Licitacion Pública Internacional a los efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de socio del Ente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. l88 inc. 3 "in fine" de la Constitucion de la República. El adjudicatario deberá asociarse con PLUNA a fin de prestar los servicios aéreos ofrecidos en la forma establecida por el artículo 31 apartado B), numeral 22, de la ley 11.740, de 12 de noviembre de 1951, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 16.211, de 12 de octubre de 1991. (*)

Artículo 11Artículo 11

(Elaboración y aprobación).- PLUNA elaborará, de acuerdo con las normas vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y las obligaciones de las partes, debiendo incluir las condiciones que se fijan en el presente decreto, sin perjuicio de las que PLUNA entienda necesarias o convenientes. Dicho pliego estará sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

(*)

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

(Constitución de la sociedad).- Cada oferente se obligará, para el caso de resultar adjudicatario, a constituir, o reformar en su caso una sociedad anónima nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías que establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que proveerá PLUNA conforme con lo dispuesto en este Decreto. (*)

Artículo 16Artículo 16

(Capital transmisibilidad de acciones y derechos de accionistas serie A). El Capital social será el establecido por el Estatuto. El capital social se dividirá en Acciones de valor nominal $ 100 (pesos uruguayos cien) cada una. Las Acciones se clasificarán en dos Series: una Serie A de Acciones escriturales y una Serie B de Acciones nominativas. Se numerarán por orden correlativo dentro de cada Serie. Las Acciones de la Serie A representarán como mínimo el 20% (veinte por ciento) del capital integrado. Los accionistas de la Serie A, podrán comprometerse a aportar los fondos que sean necesarios para capitalizar Pluna manteniendo su proporción accionaria en el mínimo mencionado en caso de capitalizaciones posteriores hasta un capital total equivalente en pesos uruguayos a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000), determinado al tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior a la resolución de la Asamblea que resuelva dicha capitalización. Para el caso de futuros aumentos o reintegros de capital por encima del referido monto y que se encuentren fundados en el desarrollo del negocio, la forma y las proporciones de participación en el capital integrado resultante, serán acordadas por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, sin que se apliquen límites por Serie. Se podrán emitir títulos representativos de una o más Acciones de la Serie B. Las Acciones nominativas de la Serie B estarán firmadas por el Presidente del Directorio. Se requerirá la autorización del Poder Ejecutivo para la transferencia de acciones, excepto: (i) en los casos de la oferta inicial de acciones que pueda prever la próxima reforma estatutaria y la posterior transferencia de las acciones emitidas mediante la misma, siempre que se mantenga el control efectivo y la propiedad sustancial de la sociedad en manos de accionistas uruguayos; y (ii) para transferencias a accionistas de buena reputación comercial y solvencia que no hayan estado involucrados en procesos criminales o recibido sanciones de organismos reguladores a nivel internacional que no generen cambios en el control accionario de la sociedad, siempre que se mantenga el control efectivo y la propiedad sustancial de la sociedad en manos de accionistas uruguayos. A tales efectos se considerará que existen cambios en el control accionario cuando se modifique la titularidad de más del 25% de las acciones representativas del capital integrado con derecho a voto. Asimismo, en los casos en que sea necesaria la autorización del Poder Ejecutivo, el mismo sólo negará dicha autorización en caso de verificarse la falta de solvencia económica, moral y técnica de los potenciales adquirientes y que no se configure una razonable compatibilidad con el plan de negocios. Transcurridos 90 días corridos a partir de la solicitud de autorización al Poder Ejecutivo sin que éste se haya expedido, se considerará autorizada la transferencia accionaria. El Estatuto requerirá el voto conforme de los accionistas de la Serie A para: a) cualquier modificación a los Estatutos. b) disolución de la sociedad. c) designación remoción y retribución del o de los liquidadores. d) aprobación del balance y proyecto de distribución previsto por el artículo 179 de la Ley Nº 16.060. e) cambio fundamental del objeto. f) emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones. (*)

Artículo 17Artículo 17

(Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal la explotación de servicios aéreas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 de la ley 11.740, de 12-XI-1951, en la redacción dada por el Art. 6 de la ley 16.211, de 1-X-1991.

Artículo 18Artículo 18

(Aporte de PLUNA).- Los pliegos estipularán qué parte de los activos y pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente, incluyendo el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones personales). Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de dicho aporte y su avaluación, a efectos de la integración a cumplirse. El buen cobro de los derechos de crédito aportados por PLUNA, se aporta a riesgo de la sociedad explotadora (Art. 60, "in fine", de la Ley 16.060 de 4/IX/1989).

Artículo 19Artículo 19

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Artículo 20Artículo 20

(*)

Artículo 21Artículo 21

Otras previsiones del Estatuto- El Estatuto provisto por PLUNA a los oferentes y a cuyo tenor se regulará la sociedad exploradora constituída o reformada por el adjudicatario, deberá contener, además de las previsiones que se estipulan en el presente decreto las siguientes: A) NOMINATIVIDAD.- El capital deberá estar representado integramente en acciones nominativas. B) ACCIONES. Deberá distribuirse el capital social en dos series de acciones, que al ser emitidas corresponderán: i) SERIE A, a las acciones escriturales que serán aquellas cuyos titulares sean personas jurídicas de derecho público; en ningún caso estas acciones podrán ser privadas de su derecho a voto (art. 323, inciso 4º de la Ley 16.060) y; ii) SERIE B, acciones nominativas cuyos tenedores serán personas físicas o jurídicas de derecho privado. (*) C) (*) D) COMISION FISCAL. Se implantará una Comisión Fiscal de tres miembros, dos designados por la Asamblea Especial de la Serie A y uno por la Asamblea Especial de la Serie B. (*) E) (*) F) PLANES DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION. Asimismo, el contrato social deberá prever que el Directorio elabore planes anuales y quinquenales de inversión y endeudamiento. G) AUDITORIA EXTERNA. El Estatuto deberá prever la contratación de una auditoría externa que deberá contratar el Directorio. En caso que se designara a una firma de auditores no reconocidos internacionalmente, se requerirá el acuerdo de la Comisión Fiscal. Los auditores deberán ser notoriamente idóneos y estar registrados en el Banco Central del Uruguay. La resolución del Directorio, será adoptada por mayoría de directores. Los informes de los auditores externos se comunicarán al Organo Regulador y serán publicados en el Diario Oficial. (*) H) ASUNCION DE PASIVO. El Estatuto deberá disponer además, la asunción por la sociedad de todo el pasivo aportado por PLUNA, respondiendo por el mismo ante los acreedores o en su defecto ante la propia PLUNA. I) DEPOSITO DE ACCIONES. Podrá disponer también el depósito obligatorio de determinadas acciones y las condiciones, plazos y formas del mismo. (*)

Artículo 22Artículo 22

(Sanciones y fianzas). Los pliegos incluirán además los supuestos en que se aplicarán multas y sus montos, se establecerá cláusulas penales o sanciones por incumplimiento contractual, en los casos de incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por la adjudicataria; y la forma en que deberán afianzarse el pago que eventualmente corresponda.

Artículo 23Artículo 23

(Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en Art. 29 de la ley 16.211, de 1/10/1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49 % de las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida compensación se depositaría en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro "Compensación por enajenación Art. 29 ley 16.211".

Artículo 24Artículo 24

(Garantías) El oferente deberá constituir garantías suficientes a juicio de la Administración, del fiel cumplimiento de todas las obligaciones que asumirá, en caso de resultar adjudicatario. Las referidas garantías deberán ser completas, suficientes e irrevocables, cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas por incumplimiento se establecieren en el pliego. El operador principal deberá garantizar su permanencia en la gerencia de la misma durante un plazo de diez años, salvo la autorización en contrario de PLUNA.(*)

Artículo 25Artículo 25

(Programa).- Los oferentes deberán asegurar que, de resultar adjudicatarios, la sociedad cumplirá el programa de desarrollo de los servicios a prestar, cuyos parámetros, metas y cronogramas estipulará PLUNA y que estará incluido en el pliego.

Artículo 26Artículo 26

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Artículo 27Artículo 27

(Capital de funcionarios).- En el 49% de acciones que adquirirá PLUNA, se incluye hasta el 8% del capital respecto del cual sus funcionarios tienen preferencia. PLUNA ofrecerá los títulos a los funcionarios mediante dos tipos de forma de pago: a) pago al contado, con un descuento de hasta el 20% sobre su valor nominal; b) pago con una financiación no menor de dos años ni mayor de diez y un descuento entre el 5 y el 10% sobre su valor nominal. En ese caso, el pago se realizará mediante cuotas y la imputación de dividendos, actualizándose los saldos de acuerdo con la variación del índice general de precios al consumo. Tendrán derecho a adquirir acciones aquellas personas que siendo funcionarios de PLUNA al 1º de octubre de 1991, continúen Integrando su personal a la fecha que se establezca como comienzo del plazo para hacer uso de la opción prevista en el Art. 28 de la ley 16.211, de 1-X-1991. Durante el período de reembolso, PLUNA retendrá los títulos y ejercerá los derechos que correspondan al accionista, efectuando la tradición cuando se haya reembolsado la totalidad del capital. Durante un período de dos años a partir de la tradición los funcionarios no podrán transferir los títulos ni constituir derechos reales sobre los mismos, excepto a favor de PLUNA. El número de acciones bonificadas que PLUNA puede ofrecer en una primera ronda a cada uno de los funcionarios con derecho a la adquisición, se obtendrá de dividir el total de acciones que correspondan al capital de funcionarios por el número de éstos. En caso de existir una demanda menor que el número de acciones ofrecido, se realizará la adjudicación entre los funcionarios interesados a prorrata de sus respectivas ofertas. Ningún funcionario podrá comprar un número de acciones bonificada que representen más del 2/1000 (dos por mil) del capital social autorizado PLUNA reglamentará todo lo relacionado con la transferencia de acciones a los funcionarios.

Artículo 28Artículo 28

(Desvinculación del operador principal). La desvinculación del operador principal, por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado, sin autorización de PLUNA, podrá determinar también el cese de las autorizaciones, concesiones y permisos para prestar servicios aéreos, sin perjuicio de los reclamos a que diere lugar. (*)

Artículo 29Artículo 29

(Ejecución de bienes de la sociedad).- La existencia de un decreto judicial, nacional o extranjero, disponiendo la ejecución de bienes de la sociedad de economía mixta, podrá también determinar el cese de la autorización para prestar servicios aéreos.

Artículo 30Artículo 30

Liquidación y disolución. La sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley Nº 16.060 u otras causas legalmente establecidas. La liquidación de la sociedad se efectuará por el Directorio de la sociedad, que seguirá funcionando con funciones de órgano liquidador o por personas especialmente designadas al efecto por la asamblea con el voto conforme de la mayoría absoluta de Acciones de la Serie B con derecho a voto y el voto afirmativo de las Acciones de la Serie A con derecho a voto. La liquidación se hará bajo el control de la Comisión Fiscal y de la Auditoría Contable Externa. Sin perjuicio de lo previsto en los dos incisos anteriores, en caso que la sociedad ingrese en una situación económico-financiera que haga peligrar la seguridad de las operaciones aéreas o la regularidad del servicio público, se aplicarán las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de derecho aeronáutico. (*)

Artículo 31Artículo 31

(Derechos de opción de los funcionarios). Con posterioridad a la constitución de la sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los pliegos, los funcionarios que PLUNA no requiera para el cumplimiento de sus cometidos, pasarán provisoriamente a desempeñarse en la sociedad anónima que ésta integre, manteniendo su estatuto jurídico actual, conservando todos los derechos que actualmente gozan. Desde esa fecha, correrá un plazo máximo de 90 días calendario para que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 28 de la ley 16.211, ofrezcan a los funcionarios el ingreso a la misma bajo un régimen de derecho privado.- A partir de la notificación de tal ofrecimiento o al vencimiento de los 0.90 días calendario si aquel no se produjera, los funcionarios de PLUNA dispondrán de igual plazo máximo de 90 días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la ley 16.127, de 7-VIII-1990, o por la redistribución o por aceptar el ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho privado. El derecho a optar por las dos primeras alternativas previstas en el Art. 28 de la ley 16.211, podrán ejercerse a partir de la fecha referida en el inciso primero de este artículo. (*)

Artículo 32Artículo 32

(Poder disciplinario).- El poder disciplinario lo ejercerá provisoriamente la empresa y las sanciones que se apliquen serán sometidas a la aprobación del Directorio de PLUNA; salvo la destitución, que sólo podrá ser dispuesta por el Directorio de PLUNA. También será facultad de PLUNA declarar la cesantía por abandono del cargo, en aquellos casos en que la empresa que integre le comunique la inasistencia del trabajador durante más de quince días ininterrumpidos.

Artículo 33Artículo 33

(Comisión Asesora de la Adjudicación).- El Directorio de PLUNA, con aprobación del Poder Ejecutivo, designará a los miembros de la Comisión de Adjudicación, que podrá estar integrada por técnicos ajenos a dicho ente.

Artículo 34Artículo 34

(Servicios no Regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carga o mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros paises y entre terceros paises entre si, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de aeronavegabilidad); B) licencia y habilitación del personal aeronáutico; C) fijación de tarifas; D) contratación de seguros obligatorios; E) Adecuación a la política aeronáutica del país.

Artículo 35Artículo 35

(Preferencia).- PLUNA o la sociedad comercial en que participe, tendrán preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas vigentes. A tal efecto, en caso de solicitud por una empresa de autorizaciones o concesiones para la explotación de servicios de transporte aéreo público, se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe para que manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo pronunciarse en un plazo perentorio de 60 días corridos. En caso de silencio o de respuesta negativa, se continuará con los trámites relacionados con la solicitud de la empresa interesada en dichos servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad comercial en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días corridos, contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del servicio si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el correspondiente acto administrativo, reiniciándose los trámites con la empresa solicitante.

Artículo 36Artículo 36

Comuníquese, etc.