Artículo 1 — Artículo 1
La celebración de contratos de arrendamientos de obra, con personas físicas, por parte de organismos de la administración Central, así como la renovación de los vigentes a la fecha del presente decreto, no podrá realizarse sin el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)