Increméntase, con carácter nacional en un 22% los salarios vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores de Fábricas de Bolsas de Arpillera o Tela (Grupo 12), fijándose en N$ 511,68 por día y su equivalente mensual en N$ 12.792 (25 jornales) el salario mínimo vigente desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
Fíjase los siguientes mínimos con carácter nacional por categoría para
los trabajadores comprendidos en este subgrupo, con vigencia desde el 1°
de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero 1986.
Cortador...................N$ 91.02 por hora
Tractorista................N$ 89.79 por hora
Peón de Cancha.............N$ 75.03 por hora
Maquinista Cerradora con Arpillera o tela Nueva.
De 1ra. categoría .........N$ 83.64 por hora
De 2da. categoría .........N$ 77.49 por hora
De 3era.categoría .........N$ 72.57 por hora
De 4ta. categoría .........N$ 67,65 por hora
Maquinista Cerradora con Arpillera o Tela Usada:
N$ 77.49 por hora
Maquínista Zurcidora.......N$ 72.57 por hora
Galletera..................N$ 63.96 por hora
Dobladora .................N$ 63.96 por hora
Embolsadora-Empaquetadora N$ 63.96 por hora
Precintadora-Selladora ....N$ 63.96 por hora
Marcadora..................N$ 72.57 por hora
Clasificadora .............N$ 72.57 por hora
Mecánico ..................N$ 25.830 por mes
Ayudante de mecánico ......N$ 21.525 por mes
Chofer.....................N$ 23.570 por mes
Sereno.....................N$ 15.006 por mes
Increméntase el salario vacacional, el que se calculará a razón del 60%
del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremeto los salarios
vacacionales generados a partir del 1ero. de julio de 1985.
Institúyese el Día del Trabajador de la Aguja Sector Bolsas de Arpillera y Telas, fijándose a ese efecto el segundo lunes del mes de agosto.
Establécese la descripción de tareas que comprenden cada categoría.
Cortador: Es la persona que tiene la responsabilidad del corte de la arpillera o tela del establecimiento para la confección de bolsas, y controla la medida de las mismas, corta pedazos para el arreglo de las bolsas usadas.
Tractorista: Es la persona que maneja instrumentos mecánicos para el movimiento de fardos y bolsas.
Peón de Cancha: Es la persona que manipulea arpillera coloca las piezas
en el bastidor, efectúa carga, descarga, estiba, cuenta bolsas, hace la limpieza de bolsas en la máquina de chicotear, etc.
Maquinista Cerradora con Arpillera o Tela Nueva: Es la persona que cierra las bolsas que confecciona con dicho material .
De primera categoría: por día más de 4.000 bolsas (cereales o similares)
o más de 800 bolsas para lana.
De segunda categoría: por día de 3.600 a 4.000 bolsas (cereales o similares) o de 720 a 800 bolsas para lana.
De tercera categoría: por día de 3.200 a 3.600 bolsas(cerales o similares) o 640 a 720 bolsas para lana.
De cuarta categoría: por día menos de 3.200 bolsas (cereales o similares) o menos de 640 bolsas para lana.
Maquinista Cerradora con Arpillera o Tela Usada: Es la persona que cierra la bolsa que se confecciona con dicho material.
Maquinista zurcidora: Es la persona que zurce bolsas.
Galletera: Es la persona que da vuelta y/o retira la bolsa de la galleta.
Dobladora: Es la persona que dobla y/o prepara pedazos de arpillera o tela para ser cosida.
Embolsadora -Empaquetadora: Es la persona que embolsa o empaqueta las bolsas ya hechas.
Prencintadora o Selladora: Es la persona que pone precinto o sello a los paquetes.
Marcadora: Es la persona que entrega la bolsa a la máquina de imprimir.
Clasificador: Es la persona que clasifica las bolsas usadas para el arreglo o zurcido o embolse.
Mecánico: Es la persona que se encarga de la atención y reparación de máquinas.
Ayudante de Mecánico: Es la persona que ayuda al mecánico.
Chofer:
Sereno:
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrán ser trasladados a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Comuníque, publíquese, etc.