Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a distribuir el 50% (cincuenta por ciento) de la partida a que se refiere el artículo 307 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 128 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que asciende a la suma de N$ 47:905.300.00 (son nuevos pesos cuarenta y siete millones novecientos cinco mil trescientos).