Decreto724-1987·1987

DISTRIBUCION DE PARTIDAS PARA LA EQUIPARACION DE LOS FUNCIONARIOS NO TECNICOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1987

Fecha de publicación

17/02/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a distribuir el 50% (cincuenta por ciento) de la partida a que se refiere el artículo 307 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 128 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que asciende a la suma de N$ 47:905.300.00 (son nuevos pesos cuarenta y siete millones novecientos cinco mil trescientos).

Artículo 2Artículo 2

Dicha partida se distribuirá, en forma igualitaria, entre todos los funcionarios no técnicos de la mencionada Secretaría de Estado a la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.