Decreto725-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE TOLDOS Y CARPAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

15/01/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el salario mínimo para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°12 Subgrupo Fábrica de Toldos y Carpas, con carácter nacional en N$ 511.68 el día, y su equivalente N$ 63.96 la hora.

Artículo 2Artículo 2

Incrémentase con carácter nacional en un 20% los salarios vigentes al 20% los salarios vigentes al 30 de setiembre para los trabajadores de este subgrupo.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el salario base para calcular el incremento acordado en este decreto será el salario vigente al 30 de setiembre de 1985 (resultante del salario vigente al 1° de julio de 1985 mas los N$ 4 que fueran otrogados a cuenta de este Consejo de Salarios).

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese ,etc.