Decreto725-1987·1987

ADELANTO DE HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1987

Fecha de publicación

25/01/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1987. A tal fin, el próximo 13 de diciembre a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dir. Gral. de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.