Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1987. A tal fin, el próximo 13 de diciembre a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1987. A tal fin, el próximo 13 de diciembre a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dir. Gral. de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.