Decreto725-1991·1991

ACUERDOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1991

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Comité de Seguimiento de la Cooperación Técnica y del Proyecto de Infraestructura Social del Programa de Inversión Social, que estará integrado por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que lo presidirá, el Coordinador Técnico Internacional del Programa de Cooperación Técnica, el Coordinador Nacional de Cooperación Técnica, el Director del Proyecto de Infraestructura Social y el Coordinador Técnico Internacional del Proyecto de Infraestructura Social.

Artículo 2Artículo 2

Serán cometidos del Comité: la coordinación, evaluación y seguimiento, de las actividades de Cooperación Técnica y el Proyecto de Infraestructura Social a efectuarse en el marco del Programa de Inversión Social que lleva a cabo la Presidencia de la República.

Artículo 3Artículo 3

Las reuniones del Comité serán convocadas por la Presidencia del mismo, con una frecuencia no superior a los cuatro meses. Para dichas reuniones deberá presentarse un informe de progreso preparado por los Coordinadores Internacionales, así como la documentación técnica producida hasta ese momento.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.