Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°12, Subgrupo Trabajo a Domicilio Prendas de Hombres, Jóvenes y Niños los siguientes incrementos salariales, con vigencia desde el 1°de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986: 1era categoría incremento del 27% 2da categoría incremento del 29% 3era categoría incremento del 35% Los respectivos aumentos se deberán calcular sobre las tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1985.