Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 30 de junio de 1987, la asignación trimestral para Gastos de Etiqueta a la que tendrán derecho los Jefes de Misión Diplomática permanente y quien desempeñe temporariamente esa función, para la Embajada de la República en Costa de Marfil en N$ 3.40.