Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 15.119 (son nuevos pesos quince mil ciento diecinueve), el precio del quilogramo de grasa butirométrica, para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de enero de 1992, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativos. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)