Decreto727-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA. SUBGRUPO SASTRERIAS DE MEDIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

13/01/1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°12 Subgrupo Sastrerias de Medida, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. A) Medida: Trabajo a domicilio para ropa exterior de hombres: Sastrerías de Primera Categoría N$ Saco derecho 1.950.00 Saco cruzado 2.106.00 Sobretodo o ranglan derecho 2.122.00 Sobretodo o ranglan cruzado 2.264.00 Jacquet 2.463.00 Smoking 2.324.00 Frack 2.703.00 Pantalón 660.00 Chaleco 440.00 Sastrerías de segunda categoría N$ Saco derecho 1.794.00 Saco cruzado 1.938.00 Sobretodo o ranglan derecho 2.006.00 Sobretodo o ranglan cruzado 2.140.00 Pantalón 550.00 Chaleco 352.00 Jacquet 2.296.00 Smoking 2.166.00 Frak 2.529.00 Sastrerías de tercera categoría N$ Saco derecho 1.560.00 Saco cruzado 1.685.00 Sobretodo o ranglan derecho 1.736.00 Sobretodo o ranglan cruzado 1.875.00 Pantalón 528.00 Chaleco 342.00 B) Recargos para todas las categorías Mangas pegadas terminadas 400.00 Bolsillos interiores con carteritas 35.00 Bolsillos interiores solos más de tres 35.00 Bolsillos a fuelle y combinación 170.00 Prendas con cinturón y hebillas forradas 129.00 Mangas sin preparar y sin hilvanar sisas pegadas 356.00 Prendas con solapa en punta 129.00 Prendas con aberturas 129.00 Manga preparada para ojales 103.00 Hechura de ojales en las mangas 32.00 Ojales mangas en prendas terminadas y entregadas 113.00 Prendas con botamanga 170.00 Prendas con botamanga figurada 213.00 Costuras montadas a mano 32.00 Pespuntes a mano 170.00 Pespuntes a mano todo el saco 492.00 Pespuntes a máquina en todo el saco 233.00 Sobretodo forrado a la inglesa 218.00 Sobretodo sin forro 355.00 Mangas hilvanadas 142.00 Entretela picada a mano 142.00 Sobretodo costura montada a máquina 178.00 Sobretodo costura a mano 355.00 Costura montada a máquina con dos pespuntes 248.00 Sobretodo con bolsillos pasamano tipo pilot 139.00 Prendas sin forro en las mangas 139.00 Saco medida mayor de 0.60 cm el pecho 108.00 Costura montada en la sisa solamente 108.00 Pantalón bolsillos de paño (más de 5) 35.00 Pantalón con rodilleras 43.00 Pantalón con pasa cinta embutido 48.00 Pantalón con refuerzo en la sentadera 53.00 Pantalón con refuerzo en la entrepierna 31.00 Pantalón con trecilla 173.00 Pantalón con más de 0.60 cm. de cintura 48.00 Pantalón con vivos en pestañas 43.00 Pantalón con bolsillos con carteritas 18.00 Chaleco cruzado 77.00 Chaleco con bolsillos interior con cartera 48.00 Chaleco con pespuntes a mano 77.00 Chaleco con bolsillo interior 31.00 Pantalón Breech con ojalillos 1.775.00 Pantalón de Golf 1.419.00 Prendas con bolsillos fosforera 58.00 Prueba para sacos con solapa picada 287.00 Pantalón con cartera a mano 129.00 Bajos de pantalón 150.00 C) Talleres Internos de Medida N$ Primera Categoría Oficial 1.160.00 por día Medio Oficial Adelantado 944.00 por día Medio Oficial 856.00 por día Aprendiz Adelantado 840.00 por día Aprendiz 624.00 por día Segunda Categoría N$ Oficial 1.136.00 por día Medio Oficial Adelantdo 896.00 por día Medio Oficial 744.00 por día Aprendiz adelantado 584.00 por día Aprendiz 511.68 por día Tercera Categoría N$ Oficial 960.00 por día Medio Oficial Adelantado 816.00 por día Medio Oficial 640.00 por día Aprendiz adelantado 584.00 por día Aprendiz 511.68 por día D) Trabajo Interno de Sastrerías y Talleres de Medida Sastrerías de primera categoría N$ Primer Cortador 43.152.00 por mes Segundo Cortador 37.800.00 por mes Ayudante de cortador 30.900.00 por mes Pompier 20.000.00 por mes Ayudante de Pompier 16.500.00 por mes Preparador 24.700.00 por mes Planchador 29.400.00 por mes Sastrerías de segunda categoría N$ Primer Cortador 39.376.00 por mes Segundo cortador 35.350.00 por mes Ayudante de cortador 28.650.00 por mes Pompier 20.000.00 por mes Ayudante de Pompier 16.500.00 por mes Preparador 24.700.00 por mes Planchador 29.400.00 por mes Sastrería de tercera categoría N$ Primer cortador 32.848.00 por mes Segundo cortador 29.030.00 por mes Ayudante de cortador 24.742.00 por mes Pompier 20.000.00 por mes Ayudante de Pompier 16.500.00 por mes Preparador 24.700.00 por mes Planchador 29.400.00 por mes

Artículo 2Artículo 2

Dispónese, la eliminación de la cuarta categoría en medida, talleres internos de medida y trabajo interno de sastrerías y talleres internos de medida.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase por concepto de viático un recargo del 10% sobre el monto nominal de los trabajos realizados en el mes calendario, cuando las prendas a confeccionar sean retiradas y reintegradas. Y un 5% cuando sólo se efectúe el retiro o reitegro de prendas. Este viático deberá ser abonado en los cincos primeros días de cada mes.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase el salario vacacional, el que se calculará a razón del 60% del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremento los salarios vacacionales generados a partir del 1° de julio de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18% según costos de vida más un 4% de recuperación salarial, sobre las remuneraciones que perciban actualmente.

Artículo 6Artículo 6

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.