Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 19 de mayo de 1986 la Enmienda 6 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de interferencia ilícita) - Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional salvo en lo que respecta a la disposición 5.1.4. (*)