Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 5 Punto 5.1.3.2.3. literal b numeral 2º del "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas" aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 463/977 de 16 de agosto de 1977 que quedará redactado de la siguiente manera: "2º Preparar los Proyectos de normas legales y reglamentarias que se soliciten, así como los contratos, convenios, actas, escrituras y otros actos jurídicos en que intervenga el Servicio o las Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que así lo solicitan en las materias del Servicio. Tratándose de escrituras públicas y demás actos jurídicos en que el Servicio sea parte beneficiaria de los mismos también estará a cargo de los escribanos del Departamento Jurídico su autorización. En los casos de enajenación o adquisición de bienes y/o derechos, cualquiera fuera su naturaleza únicamente no se devengarán los honorarios cuando el citado Servicio sea parte adquirente de los bienes o derechos enajenados".