Decreto727-1988·1988

CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. SALUS. TRANSPORTE DE SUPERGAS. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE. ALISCAFOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL. COMPAÑIAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL EXTRANJERAS. EMPRESAS DE AEROAPLICACION AGRICOLA. GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO INDUSTRIA TEXTIL. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO DE LA INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA. ASIMA. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ENSAMBLADORES. TALLERES DE RECTIFICADO. TALLERES MECANICOS. TALLERES DE CARROCERIAS. GRUPO Nº 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE MONTES BOSQUES Y TURBERAS. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO DISTRIBUIDORES DE LECHE PASTEURIZADAS E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS. GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU. SUBGRUPO LICORERIAS. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SUBGRUPOS INDUSTRIA DEL PLASTICO. PERSONAL OBRERO Y CARGOS DE ADMINISTRACION. CARGOS DE SUPERVISION. FABRICA DE BOTONES. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE. SUBGRUPOS INDUSTRIA DEL JUGUETE. ASIMA. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPOS INDUSTRIA DE LA JOYAS. ASIMA. LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS. GRUPO Nº 34 INDUSTRIA DEL TABACO. GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CARTON. GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPOS CERAMICA BLANCA ARTESANAL. YESO. LADRILLO DE CAMPO. FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPOS ESCUELAS ESPECIALIZADAS. CENTRO EDUCATIVO PARA EL RETARDO MENTAL URUGUAY Y ESCUELA HORIZONTE. UNIVERSIDAD CATOLICA. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPOS INSTITUCIONES DEPORTIVAS. ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL INTERIOR. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS DE LOS SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD. ASOCIACIONES RELIGIOSAS POLITICAS FILOSOFICAS. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL. GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPOS SERVICIOS DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS. ALQUILER DE PELICULAS. SALAS DE EXHIBICION Y DISTRIBUIDORAS. SALAS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS. TEATROS. CENTROS NOCTURNOS. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPOS EMPRESAS BAROMETRICAS EN GENERAL DE CLOACAS Y SERVICIOS SANITARIOS. CHOFERES AL SERVICIO DE PARTICULARES. EMPRESAS DE DESINFECCION Y FUMIGACION. EMPRESAS DE ENJARDINADOS DE RESIDENCIAS Y PARQUES. DECORACION DE INTERIORES. SELECCION DE PERSONAL. CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORARIO A TERCEROS Y ASESORAMIENTO TECNICO A TERCEROS. TRANSPORTE DE VALORES. CLEARING DE INFORMES. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERA CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1988

Fecha de publicación

3 de marzo de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en el 20,41% (veinte con cuarenta y uno por ciento), a partir del 1º de octubre de 1988 y hasta el 31 de enero de 1989, los salarios efectivamente vigentes al 30 de setiembre de 1988 en los siguientes grupos y subgrupos de actividades: GRUPO Nº 1 - COMERCIO Barbieri y Leggire S.A. (Subgrupo Nº 5); Florerías, venta de plantas y acuarios (Subgrupo 6); Laboratorios fotográficos (capítulo del Subgrupo 11); Distribuidores de combustibles líquidos y afines (Subgrupo Nº 12) Agencias de Loterías, Agencias de Quinielas y Banca de Cubierta del Interior y Banca de Quinielas de Montevideo (Subgrupo Nº 13); Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo y sus Sucursales en todo el país),(Subgrupo Nº 15); Cooperativas de Consumo (Subgrupo Nº 18); Casas de Crédito (Subgrupo Nº 20); Despachantes de Aduana (Subgrupo Nº 22); Personal de la empresa concesionaria del Mercado Modelo (Sub - grupo Nº 25); Empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergas en cilindros de 11, 13 y 45 kgs. (Subgrupo Nº 28); Empresas de comercialización de automotores nuevos y usados, con o sin taller de reparación y mantenimiento y/o venta de repuestos y accesorios (Subgrupo Nº 29); Concesionario de Productos de Salus con distribución en el departamento de Montevideo (Subgrupo Nº 34); Casas de música (Subgrupo Nº 32); Mayoristas e Importadores (excluídos los alcanzados por otros decretos): Representantes o Comisionistas; Distribuidores de productos alimenticios y bebidas; Ortopedias; Estudios fotográficos y Galerías de Arte; Rematadores; Tasadores y Avaluadores; Administración de Establecimientos Rurales; Alquileres de Maquinaria pesadas y Autoelevadores; Quioscos, salones y Mensajerías; Agencias de Colocaciones; Servicios de baños; Alquiler de botes, lanchas, caballos, bicicletas; Venta ambulante; Casas de cambio; Recargadores de microgarrafas de Supergas (hasta 3 kg.); Venta de neumáticos y baterías excluídas las alcanzadas por las actividades de Venta de repuestos y Estaciones de Servicio; Gomerías (reparaciones); Empresas de intermediación comercial (excluídas las alcanzadas por otros decretos); almacenes de cuero; Armerías, artículos de pesca y camping; Compra y venta de artículos varios; Venta de maquinaria agrícola; Venta de productos de aplicación en la agropecuaria; Consignatario de ganado; Alquiler de coches con o sin chofer; Agentes de Empresas Aseguradoras. Todas las actividades comerciales con excepción de aquéllas expresamente incluídas en otros grupos. GRUPO Nº 2 - COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION Subgrupos: Almacenes minoristas, autoservicios, mercaditos, venta de aves y huevos, verdulería y lecherías, Almacenes en cadena. GRUPO Nº 3 - BARRACAS DE PRODUCTOS DE PAIS Y AFINES Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lanas. Sectores: Administrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros; Exportadores y Comerciantes de Cueros; Mensuales de Lavaderos de Lanas (administrativos); Administrativos de Exportadores de Lanas; Barracas de Cereales; Cooperativas de Cereales. GRUPO Nº 6 - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS Transporte Nacional; Sectores: Transporte de Leche; Empresas Afectadas al Transporte de Bebidas de Coca-Cola, Pepsi-Cola y Salus en el Departamento de Montevideo; Transporte de Supergas. GRUPO Nº 7 - TRANSPORTE MARITIMO Subgrupos: Marina Mercante; Aliscafos. GRUPO Nº 8 - TRANSPORTE AEREO Subgrupos: Aviación General Civil; Compañías de Aeronavegación Comercial Extranjeras; Empresas de Aeroaplicación Agricola. GRUPO Nº 11 - INDUSTRIA TEXTIL Subgrupos: Industria Textil, sector obrero; Sector punto: agrupa al sector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejidos de punto; Sector directivo: abarca al personal directivo de la Industria Textil; Sector administrativo: se encuentra comprendido el personal administrativo de la Industria Textil; GRUPO Nº 13 - INDUSTRIA METALURGICA, DIQUES, VARADEROS ASTILLEROS Subgrupo: Personal Obrero y Administrativo de la Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros; Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica (ASIMA). GRUPO Nº 14 - INDUSTRIA MECANICA Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; Talleres de Carrocerías ASIMA. GRUPO Nº 15 - PRESTACIONES DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ GRUPO Nº 16 - INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques y Turberas; GRUPO Nº18 - INDUSTRIA MOLINERA, PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS Subgrupo: Panaderías. GRUPO Nº 19 - INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES Subgrupo: Distribuidores de leche pasteurizada e inspeccionada y sus derivados. GRUPO Nº 20 - INDUSTRIA AZUCARERA GRUPO Nº 21 - INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS Subgrupo: CALFORU. GRUPO Nº 21 - INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS Subgrupo: Licorerías; GRUPO Nº 25 - INDUSTRIA HOTELERA Subgrupo: Casas de Huéspedes; GRUPO Nº 26 - INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA GRUPO Nº 29 - INDUSTRIA DEL PLASTICO GRUPO Nº 29 - INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES Subgrupos: Industria del Plástico, Personal Obrero y Cargos de Administración; Cargos de Supervisión; Fábricas de botones; GRUPO Nº 30 - INDUSTRIA DEL JUGUETE Subgrupos: Industria del Juguete; (ASIMA); GRUPO Nº 31 - INDUSTRIA DEL CAUCHO Subgrupo: Industria del recauchutaje; GRUPO Nº 33 - INDUSTRIA DE LAS JOYAS Subgrupos: Industria de la Joyas; ASIMA; Lapidación de Piedras Semipreciosas; GRUPO Nº 34 - INDUSTRIA DEL TABACO GRUPO Nº 35 - INDUSTRIA DEL PAPEL Y EL CARTON Subgrupo: Industria del Cartón; GRUPO Nº 36 - INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA Subgrupo: Publicidad en Vía Pública; GRUPO Nº 38 - CEMENTO, CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y BLANCA Subgrupos: Cerámica Blanca Artesanal; Yeso; Ladrillo de Campo; Fábricas de hormigón preelaborado; GRUPO Nº 41 - ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Subgrupo: Escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte); Universidad Católica; GRUPO Nº 42 - ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales del Interior, Instituciones de Beneficencia; Personal de Administración y de servicios de los Seguros Convencionales de Enfermedad, Asociaciones religiosas, políticas, filosóficas, etc; A.U.F.(Asociación Uruguaya de Futbol); GRUPO Nº 43 - ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de Películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo); Idem anterior; Salas de juegos y entretenimientos; Teatros; Centros Nocturnos (personal que trabaja en whisquerías, boites y dancings); GRUPO Nº 46 - SERVICIOS GENERALES Subgrupos: Empresas barométricas en general, de cloacas y servicios sanitarios; Choferes al Servicio de particulares; Empresas de desinfección y fumigación; Empresas de enjardinados de residencias y parques; Decoración de interiores; Selección de personal, contratación de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros; Transporte de valores; Clearing de Informes; GRUPO Nº 47 - MINERIA Subgrupo: Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza; (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente decreto no podrán ser incrementados en más del 20,41% (veinte con cuarenta y uno por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1989 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas de la actividad privada.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-