Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a partir de la vigencia del presente decreto, no se podrá realizar designación alguna en dependencias del Poder Ejecutivo o Servicios Descentralizados, que suponga el ingreso de una persona que no sea funcionario público a la fecha, aún en el caso de que la designación represente la subrogación de otro preexistente. (*)