Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga hasta el 19 de diciembre de 1988 el plazo establecido por el artículo 12 del decreto 381 del 4 de agosto de 1987, a efectos de que las empresas y personas con actividad económica independiente, que no hayan sido censadas, concurran a la Dirección General de Estadística y Censos para brindar la información correspondiente al III Censo Económico Nacional.