Decreto728-1991·1991

SEGURIDAD SOCIAL - SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD - APORTES PATRONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1991

Fecha de publicación

29/01/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 5% (cinco por ciento) el aporte patronal establecido en el artículo 33, inciso A) del decreto ley 14.407, de 22 de junio de 1975, a partir del 1º de enero de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.