Decreto729-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1988

Fecha de publicación

8 de julio de 1989

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: N$ N$ I) Ingresos 194.301:951.900.00 1.1) Intereses y comisiones 10.721:621.250.00 Intereses 10.010:873.400.00 Comisiones 410:743.800.00 Gastos operativos 50:336.250.00 Fondos Protección 249:667.800.00 1.2) Reajustes 163.012:938.900.00 Préstamos unifamiliares 66.695:531.250.00 Promotores Privados 12.012.242.700.00 Sociedades Civiles 12.582:049.050.00 Cooperativas 20.529:136.200.00 Stema pbco y Const. inmob. vta. 51.51193:979.700.00 1.3 Otros ingresos 20.567:391.750.00 Intereses por mora 16.296:864.300.00 Varios 4.270:527.450.00 II) Presupuesto operativo Recursos Humanos 3.982:077.511.00 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Servs Personales 2.479:298.187.00 011311 Sueldos Básicos cargos perma. 1.760:566.656.00 Sueldos Directorio 16:079.035.00 011315 Diferencia por Subrogación 2:338.925.00 01131 Prima por antigue. presupuestados 180:760.604.00 019 Sueldo anual comp. presup. y contrat. 181:141.730.00 021321 Sueldo básico person contratado 58:960.778.00 021326 Prima por antigüedad contratados 2:380.411.00 050 Honorarios 42:804.000.00 061301 Horas Extras 101:029.101.00 061302 Cambio de Residencia 3:652.087.00 061303 Prima eficiencia 28:164.745.00 061305 Trabajo nocturno 3:990.000.00 061308 Redistribución funcionarios permanentes 705.179.00 062301 Gastos de represen. 1:922.542.00 073 Suplencias 399.000.00 077 Quebranto de caja 40:718.374.00 079.1 Tareas especializadas 50:035.411.00 081 Incremento a cuenta setiembre/ 842:649.600.00 091 Retrib. ejercicios anteriores 1:000.008.00 1 Cargas legales sobre servicios personales 754:481.802.00 111 Ap. patronal al siste. de seguridad social 691:041.012.00 123 Aporte FNV 26; 422.093.00 131 Imp. sobre retribucio. 30:595.486.00 191 Aporte patronal al sist. seg. soc. acc. trabajo 6:422.211.00 7 Subsidios y otras transferencias 748:297.523.00 750 Prestaciones por alimentación 333:291.146.00 751 Prima por matrimonio 610.598.00 752 Hogar constituido 69:278.136.00 753 Prima por nacimiento 610.598.00 754 Prestaciones por hijo 32:995.200.00 758 Prestaciones por salud 302:933.345.00 759 Otros 8:578.500.00 Otros gastos operativos 3.208:668.800.00 Rubro Denominación N$ N$ 2 Materiales y suministros 617:420.000.00 3 Servicios no personales 1:259.540.00 7 Subsidios y otras transferencias 1.277:800.000.00 745 Transf. deportivas y culturales, etc 2:800.000.00 749 Otras prestaciones 15:000.000.00 773 Becarios 791 Tributos nacionales 1.200:200.000.00 792 Tributos municipales 60:000.000.00 9 Asignaciones globales 53:908.800.00 III. Programa de pagos Rubro Denominación N$ N$ 8 Serv. de deuda y anticipo 69.649:000.000.0 69.649:000.000.00 IV - Presupuesto de inversiones Rubro Denominación N$ N$ 676:244.300.00 4 Máquinas equipos y mob. nuevos 238:497.000.00 5 Tierras, edificios y otros activos preexistentes 231:250.000.00 6 Constr. mejoras y rep. extraordinarias 206:497.300.00 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el incremento salarial otorgado en marzo de 1988. Las normas presupuestales, planillas y estados<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio 1988.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas incluidas en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo" por N$ 69.649:000.000.00 (nuevos pesos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve millones) y en el Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" Renglones 790 y 791 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 1.260:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta millones) no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros o "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en período no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de recios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 7Artículo 7

El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.