Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el item NADI que corresponde a la soda cáustica en solución (expresada en soda cáustica al 100% ) a que se refiere el articulo 1º del decreto 440/984 de fecha 10 de octubre de 1984, es el 28.17.01.99 en lugar del 28.17.04.99.