Decreto73-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO PORTEROS ENCARGADOS ASCENSORISTAS LIMPIADORES DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 1986

Fecha de publicación

13/05/1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la compensación del 0,25% de salario básico del sector por metro cuadrado de jardín y/o lugar de garage, dispuesto en el Articulo 1° inciso c) del decreto 732/985 de fecha 4 de diciembre de 1985 y publicado en el "Diario Oficial" del día 15 de enero de 1986, se refiere exclusivamente a la categoría Portero, excluyéndose el resto de los trabajadores del Subgrupo. La compensación por metro cuadrado de jardín tendrá un tope máximo equivalente a 100 (cien) metros cuadrados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-