Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la compensación del 0,25% de salario básico del sector por metro cuadrado de jardín y/o lugar de garage, dispuesto en el Articulo 1° inciso c) del decreto 732/985 de fecha 4 de diciembre de 1985 y publicado en el "Diario Oficial" del día 15 de enero de 1986, se refiere exclusivamente a la categoría Portero, excluyéndose el resto de los trabajadores del Subgrupo. La compensación por metro cuadrado de jardín tendrá un tope máximo equivalente a 100 (cien) metros cuadrados.