Artículo 1 — Artículo 1
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá recuperar hasta el 50 % del costo actualizado de las Obras de inversión y hasta en 100 % en el caso de las obras realizadas en localidades balnearias tales como la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la aplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de dichas obras.