Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al literal D. del artículo 1ero. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de Paracaidismo del Ejército aprobado por el Decreto 745/985 de 10 de diciembre de 1985, el numeral 8, el que quedará redactado de la siguiente manera: "8) Personal Superior del Ejército en situación de retiro con aptitud en la especialidad, el cual podrá realizar voluntariamente actividad de paracaidismo militar básico, asumiendo directamente el riesgo propio, previa acreditación de la aptitud técnica y sicofísica necesaria y autorización del señor Comandante en Jefe del Ejército".-