Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 9,81% (nueve con ochenta y uno por ciento) las Asignaciones de Jubilación y Pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de 1996.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 9,81% (nueve con ochenta y uno por ciento) las Asignaciones de Jubilación y Pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de 1996.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.