Decreto73-1997·1997

APROBACION DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL FONDO DESTINADO AL PAGO DE INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD A FUNCIONARIOS DE ASSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1997

Fecha de publicación

18/03/1997

Artículos (29)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presente Reglamento, que se regulará por las disposiciones contenidas en los numerales siguientes, para la distribución de la partida asignada a A.S.S.E. por el Artículo 394º de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en las Unidades Ejecutoras que componen los Programas Presupuestales 005 "Administración del Subsidio para la Atención Médica", 006 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", 007 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior" y 008 "Administración de la Red de Crónicos y Especializados", con el objeto de crear un fondo destinado al pago de incentivos por productividad a sus funcionarios.-

Artículo 2Artículo 2

La productividad de los funcionarios del organismo será relacionada, a los efectos de posibilitar su medición, con la productividad de los servicios en que desempeñen tareas. A estos efectos, los Directores de cada Unidad Ejecutora dependiente de A.S.S.E. deberán clasificar las áreas de funcionamiento de sus establecimientos en: Servicios Finales, Intermedios y Generales.

Artículo 3Artículo 3

Todos los funcionarios que actúen en dependencias de la Unidad Ejecutora deberán quedar comprendidos en alguno de los servicios definidos en la forma mencionada anteriormente.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que desempeñen tareas en más de un Servicio, serán evaluados en aquel en que presten mayor dedicación horaria mensual.

Artículo 5Artículo 5

Los Directores de Unidades Ejecutoras quedan facultados para reagrupar áreas muy reducidas, en Servicios que guarden relación o afinidad de funcionamiento según el tipo de servicios prestados.

Artículo 6Artículo 6

Esta organización de los servicios de la Unidad Ejecutora deberán ser realizadas como paso previo al registro de los indicadores de productividad que se establece más adelante.

Artículo 7Artículo 7

La evaluación de la productividad de los servicios se regulará por lo dispuesto en el siguiente capítulo y deberá ser realizada previamente a la evaluación individual del desempeño de cada funcionario.

Artículo 8Artículo 8

INFORME GERENCIAL ESPECIFICO DEL SERVICIO. Todos los Jefes de Servicios Finales, Intermedios y Generales registrarán en un libro o planilla rubricado y foliado por el Director de la Unidad Ejecutora, datos referidos a la producción , calidad y costo del servicio a su cargo, como así también, información sobre la eficiencia del mantenimiento de la planta física en que funciona el mismo y el estado del equipamiento disponible como, asimismo, las horas ociosas o fuera de servicio de éste.

Artículo 9Artículo 9

Cada Jefe de Servicio, en acuerdo con la Dirección del establecimiento, deberá seleccionar los indicadores de medición de la producción, calidad y costo del Servicio a su cargo. También deberá fijarse, para cada indicador, los estándares mínimos a alcanzar, para lo que deberá tenerse en cuenta tanto la demanda, como los recursos humanos, materiales y económicos de que se dispone.

Artículo 10Artículo 10

A partir del registro diario, cada Jefe de Servicio o Encargado de Unidad Funcional, elaborará un resumen mensual que, bajo su firma, elevará a la Dirección del Establecimiento. Este informe se denominará "Informe Gerencial Específico del Servicio".

Artículo 11Artículo 11

Los Informes Gerenciales Específicos de los Servicios serán sometidos, del 1º al 10 de junio y del 1º al 10 de diciembre de cada año, a la evaluación de un Tribunal que deberá funcionar en la órbita de cada Unidad Ejecutora y que estará integrado por el Director del Establecimiento, el Administrador o Sub-Director Técnico, según sea técnica o administrativa el área a evaluar, un representante de los funcionarios de la U.E., o de la Federación de Funcionarios de Salud Pública (electo en la forma que ésta determine) y el Jefe del Servicio o Encargado de Unidad Funcional que en cada caso corresponda. En caso de votación empatada, el voto del Director de la Unidad Ejecutora se computará como un doble voto.

Artículo 12Artículo 12

INFORME GERENCIAL DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA. A partir de la información obtenida de los servicios finales, intermedios y generales, el Tribunal -integrado en la forma descripta en el numeral anterior-, evaluará su funcionamiento, comparando los datos de producción, calidad y costos, brindados por las distintas jefaturas, con los estándares mínimos fijados por cada indicador. A estos fines, el Tribunal de Evaluación asignará 1 punto a aquellos indicadores que alcancen o superen el estándar mínimo y 0 punto a los indicadores que no alcancen el mínimo exigible. (*)

Artículo 13Artículo 13

Serán considerados Servicios de Baja Producción aquellos cuyo puntaje mínimo sea inferior a 42 puntos, mientras que serán calificados como Servicios Productivos aquellos cuyo puntaje sea igual o superior a esa cifra. (*)

Artículo 14Artículo 14

Dos veces al año, del 21 al 31 de junio y del 21 al 31 de diciembre, las Direcciones de las Unidades Ejecutoras remitirán a la Dirección General de A.S.S.E. un consolidado de la información y evaluación de producción, calidad y costos de todos los servicios hospitalarios finales, intermedios y generales bajo su responsabilidad.

Artículo 15Artículo 15

A partir de los días 11 de junio y 11 de diciembre de cada año, se instalarán en las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., Tribunales de Calificación de los Funcionarios de los servicios de cada Unidad Ejecutora, integrados por el Director, el Administrador y el Sub-Director Técnico de la Unidad Ejecutora, el Jefe del Servicio o Encargado de Unidad Funcional que en cada caso corresponda y un representante de los funcionarios o de la Federación de Funcionarios de Salud Pública (electo en la forma que ésta determine) con el único objeto de evaluar la actuación de los funcionarios para el cobro del incentivo a la productividad.

Artículo 16Artículo 16

Serán objeto de evaluación y calificación los funcionarios presupuestados, contratados anuales, contratados al amparo del artículo 410º de la Ley 16.170, suplentes que hayan cumplido funciones en forma ininterrumpida durante el período de evaluación, practicantes internos y médicos residentes que efectivamente presten funciones en dependencias de A.S.S.E., aunque presupuestalmente revisten en otra dependencia del Inciso o de la Administración Pública. (*)

Artículo 17Artículo 17

Los factores de evaluación de los funcionarios serán los que a continuación se detallan y describen, a los que se asignará la ponderación que en cada caso se indica y un porcentaje de 1 a 3: RENDIMIENTO (Ponderación 5): Es la capacidad del funcionario para realizar el trabajo asignado dentro de los parámetros de tiempo y calidad esperados. 1 punto: rendimiento bajo 2 puntos: rendimiento normal 3 puntos: rendimiento alto PRESENTISMO (Ponderación 4): Se mide el porcentaje de faltas registrado en el período a evaluar. 1 punto: más de un 10% de inasistencias calculado sobre el total de jornadas laborales del período a evaluar. 2 puntos: inasistencias que no superen un 10% sobre el mismo total indicado anteriormente. 3 puntos: cuando se haya registrado 0 inasistencias en el período. Se admitirán ausencias al servicio motivadas por: a) el usufructo de licencias anuales reglamentarias por períodos que no excedan -durante el semestre que se evalúa- el máximo de días generados anualmente por el funcionario, más los días que corresponda adicionar por concepto de antigüedad. b) licencias por maternidad. c) licencias por duelo d) días libres por horario compensatorio cumplido previamente. CONDUCTA (Ponderación 3): Es el acatamiento a las directivas impartidas y el respeto hacia los usuarios, las autoridades y los compañeros de trabajo. 1 punto: conducta regular 2 puntos: buena conducta 3 puntos: muy buena conducta.

Artículo 18Artículo 18

Estos Tribunales tendrán plazo para emitir sus dictámenes hasta el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada año.

Artículo 19Artículo 19

De las ponderaciones y puntajes establecidos en el numeral 16º se desprende que serán funcionarios con calificación de MUY BUENO los que obtengan 30 puntos, SATISFACTORIO los que reciban entre 23 y 29 puntos e INSATISFACTORIO los que reciban un puntaje igual o inferior a 22 puntos. Las calificaciones serán difundidas y notificadas en la forma habitual.-

Artículo 20Artículo 20

En los Servicios Productivos, definidos así en base a la evaluación que realizará el Tribunal en función a lo dispuesto en los numerales 12º y 13º de la presente Resolución, accederán al cobro del incentivo por productividad los funcionarios que hallan recibido la calificación de MUY BUENO y de SATISFACTORIO.

Artículo 21Artículo 21

En los Servicios de Baja Producción, definidos en la forma citada, percibirán el incentivo únicamente los funcionarios con calificación de MUY BUENO. Estos nunca podrán superar en número el equivalente al 20% de los funcionarios que actúen en el Servicio de Unidad Funcional de que se trate.

Artículo 22Artículo 22

Tendrán derecho al cobro del incentivo, los funcionarios que reúnan las condiciones precedentemente establecidas y presten efectivamente funciones en dependencias de A.S.S.E., pertenezcan o no sus cargos a los programas presupuestales de A.S.S.E. No lo percibirán aquellos que, revistando presupuestalmente en los programas de A.S.S.E., presten funciones en comisión en dependencias de los Programas 001 a 004 del Ministerio de Salud Pública o en otras dependencias oficiales.

Artículo 23Artículo 23

Quedarán automáticamente excluídos del cobro del beneficio los funcionarios con notoria mala conducta y/o con ausentismo superior al 10%.

Artículo 24Artículo 24

El cronograma de evaluaciones, liquidaciones y pagos, se regirá por los plazos que se indican a continuación: TRIBUNALES DE EVALUACION DE LOS SERVICIOS: Evalúan los servicios del 1º al 10 de junio y del 1º al 10 de diciembre de cada año, en base a los datos registrados en los períodos diciembre-mayo y junio-noviembre, respectivamente. TRIBUNALES DE CALIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS DE CADA UNIDAD EJECUTORA: Formulan las calificaciones de los funcionarios del 11 al 20 de junio y del 11 al 20 de diciembre. DIRECCIONES DE UNIDADES EJECUTORAS: Elevan a la Dirección General de A.S.S.E. información consolidada sobre el funcionamiento de los servicios del 21 al 30 de junio y del 21 al 31 de diciembre de cada año. OFICINAS DE PRESUPUESTO DE SUELDOS DE LAS U.E.: Disponen de plazo hasta el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año para enviar al Departamento de Liquidación de Sueldos de A.S.S.E. las liquidaciones correspondientes.

Artículo 25Artículo 25

El crédito asignado a los Programas Presupuestales de A.S.S.E. se distribuirá en 4 liquidaciones trimestrales. La evaluación de servicios y funcionarios del mes de junio de cada año, dará lugar al cobro de los trimestres: enero-marzo y abril-junio, cuyo pago se hará efectivo a partir del mes de julio. La evaluación de servicios y funcionarios que se efectúe durante el mes de diciembre, dará lugar al cobro de los trimestres: julio-setiembre y octubre-diciembre, cuyo pago se hará efectivo a partir del mes de enero del siguiente año.

Artículo 26Artículo 26

Los plazos establecidos en la presente Reglamentación podrán ser modificados por la Dirección General de A.S.S.E. en la medida que ello facilite la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.

Artículo 27Artículo 27

Anualmente, una vez efectuadas las liquidaciones de incentivos a la productividad, los créditos remanentes serán redistribuidos entre aquellos funcionarios que hubieren percibido dicho beneficio en forma consecutiva durante la totalidad de períodos de liquidación del año respectivo.

Artículo 28Artículo 28

Cométese a la Dirección General de A.S.S.E. el diseño de un régimen transitorio de implantación progresiva del sistema de evaluación de servicios y de calificación de los funcionarios aprobado por el presente Decreto, que permita el pago de los incentivos y el perfeccionamiento paulatino de los procesos de trabajo dispuestos precedentemente.

Artículo 29Artículo 29

Comuníquese.