Artículo 1 — Artículo 1
Adoptar por parte del Instituto Nacional de Pesca, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los requisitos dispuestos por la Directiva Nº 91/492/CEE, relacionada en los procedimientos de control sanitario de moluscos bivalvos y que no cuentan, con equivalentes en la reglamentación nacional a efectos de armonizar ambas reglamentaciones y permitir el ingreso de almeja congelada de origen nacional, en el mercado de la Comunidad Económica Europea.