Decreto73-2002·2002

REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE BIENES DESTINADOS A EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, CIENTIFICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2002

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 14 del Decreto de 25 de mayo de 1961, en la redacción dada por el Decreto Nº 674/980 de 22 de diciembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 14º) Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 (noventa) días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés turístico, por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero. La gestión de admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, herramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por competidores radicados en el exterior, para participar en eventos deportivos organizados en el país, se tramitará con la garantía de la entidad deportiva rectora correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo en todos los casos presentarse una comunicación del Ministerio de Deporte dando cuenta de la realización y fecha del evento. Cuando la actividad a desarrollar haya sido declarada "de cobertura de prensa de interés turístico" por el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Aduanas al autorizar el ingreso de los bienes exonerará de la constitución de garantías".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.