Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de marzo de 2004 en $ 0.88 (ochenta y ocho centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002.