Decreto73-2007·2007

REGLAMENTACION DE INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA (IATs)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/2007

Fecha de publicación

3 de febrero de 2007

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

De los integrantes de los IATs Los miembros de los Institutos de Asistencia Técnica y los profesionales contratados por los mismos, cuyos servicios hayan sido, a su vez, contratados por las cooperativas y fondos sociales - en adelante "las entidades"- deberán integrar la nómina de profesionales registrada en el MVOTMA, debiéndose especificar, en cada obra, los responsables técnicos de las diferentes áreas, así como los cambios de responsables técnicos que se pudieran suceder durante el proceso de asesoramiento. Asimismo, el Instituto deberá declarar, dentro de los treinta días de producidos, los cambios de los profesionales que se registren en su planilla de personal. Los integrantes y/o contratados por los Institutos que se encuentren en ejercicio de la función pública, bajo cualquier modalidad de contratación, deberán poner en conocimiento del MVOTMA esa circunstancia. En caso de incumplimiento, el IAT será solidariamente responsable con el integrante que reúna las dos calidades antedichas. Los integrantes y/o contratados por los Institutos no podrán tener relaciones de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, propiedad o dependencia de las empresas que eventualmente se contraten para la realización de obras o suministro de insumos o servicios a la cooperativa.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Prohibiciones a las entidades asesoradas. Las cooperativas que se constituyen en régimen de ayuda mutua no podrán contratar los servicios de empresas constructoras, salvo para casos especiales y con autorización expresa del MVOTMA. En ningún caso las entidades asesoradas podrán delegar total o parcialmente la gestión y administración de sus recursos, siendo absolutamente nulo cualquier poder que se otorgue al efecto a personas no integrantes de las mismas o a entidades de cualquier tipo, incluyendo a los IATs. La violación de las prohibiciones establecidas ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto asesor y a la cooperativa.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Deber de informar. El MVOTMA podrá solicitar indistintamente al Instituto de Asistencia Técnica y a las entidades por éstos asesoradas toda la documentación e información referente a las diversas etapas de trabajo y que entienda necesaria para evaluar el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales de los Institutos de Asistencia Técnica. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 8Artículo 8

Responsabilidad. Los institutos y sus profesionales integrantes o contratados, serán solidariamente responsables de la fidelidad de la información presentada ante el MVOTMA. La comprobación de la falsedad de la información ameritaría la aplicación de sanciones graves.

Artículo 9Artículo 9

Contabilidad. Los IATs deberán llevar contabilidad suficiente, de acuerdo a los Decretos Nos. 103/91 de fecha 27 de febrero de 1991 y 162/04 de 12 de mayo de 2004. El MVOTMA podrá auditar sus estados contables o delegarlos a la entidad idónea que designe.

Artículo 10Artículo 10

Sanciones. Se confiere al MVOTMA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 176 de la Ley 13.728, en la redacción dada por el artículo 407 de la Ley 17.296, la potestad de aplicar sanciones a los Institutos de Asistencia Técnica que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias, estatutarias o contractuales. Las mismas se determinarán y graduarán en consideración a la gravedad y reiteración de las faltas o infracciones cometidas por el IAT de acuerdo al siguiente orden y sin perjuicio de lo establecido por el citado Artículo 176 de la Ley 13.728, en la redacción dada por el artículo 407 de la Ley 17.296: - Observación. - Apercibimiento. - Multa entre 10 UR y 1.000 UR. - Suspensión de la personería jurídica. - Eliminación del IAT y sus integrantes del Registro del MVOTMA. - Retiro de la personería jurídica. El MVOTMA llevará un registro de las sanciones aplicadas a Institutos y técnicos.

Artículo 11Artículo 11

Reinscripción. Todos los Institutos de Asistencia Técnica deberán proceder a la reinscripción en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto debiendo ajustarse a las normas del presente dentro del mismo plazo. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de dicho plazo serán dados de baja del registro del MVOTMA, perdiendo aptitud para continuar las relaciones profesionales con las cooperativas que asisten.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.