Artículo 1 — Artículo 1
Mantener para los productos de los sectores "hilados y tejidos" y "confecciones" incluidos en los Anexos (1) I y II de este Decreto, que forman parte integrante del mismo, los niveles arancelarios vigentes que se indican, no rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los niveles arancelarios fijados en las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común a las que se refiere el Visto. (*)