Decreto73-2014·2014

FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/2014

Fecha de publicación

4 de enero de 2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional: a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro, envasada en bolsitas de polietileno: - $ 18,00 (pesos uruguayos dieciocho con 00/100). b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de polietileno: - $ 18,30 (pesos uruguayos dieciocho con 30/100). c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de polietileno: - $ 17,70 (pesos uruguayos diecisiete con 70/100). d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de polietileno: - $ 15,338 (pesos uruguayos quince con 338/1000). e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio. Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con seis por ciento): a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista, los diez litros: - $ 179,70 (pesos uruguayos ciento setenta y nueve con 70/100); b) al público entregada a domicilio, los diez litros: - $ 182,70 (pesos uruguayos ciento ochenta y dos con 70/100); c) al comerciante minorista, los diez litros: - $ 170,84 (pesos uruguayos ciento setenta con 84/100); d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros retiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica): - $ 153,38 (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres con 38/100); e) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio. Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en cero el aporte creado por el artículo 4° del Decreto N° 130/008 de 29 de febrero de 2008, aplicable al litro de leche recibido en planta por las empresas industrializadoras de lácteos habilitadas, destinado a subsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en cero el monto de la compensación prevista en el artículo 7° del Decreto N° 130/008 de 29 de febrero de 2008, a las empresas que participen del sistema de abastecimiento de leche tarifada al consumo.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase a la Comisión Fiscalizadora del REDALE continuar la vigilancia del abastecimiento de leche a la población. A tales efectos las empresas industrializadoras de lácteos habilitadas deberán continuar presentando las declaraciones juradas correspondientes a los litros de leche fluida vendida al consumo y los litros de leche remitidos por los productores.

Artículo 6Artículo 6

Este decreto entrará en vigencia a la hora cero del 3er. día hábil siguiente a la fecha del presente Acto Administrativo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.