Decreto73-2021·2021

IMPLEMENTACION DE MECANISMOS SIMPLIFICADOS PARA FACILITAR EL DESPACHO Y LA OPERATIVA DE IMPORTACION DEFINITIVA DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2021

Fecha de publicación

3 de febrero de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se considerará de naturaleza auxiliar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, la actividad de "refrigeración de acuerdo a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública", hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria a que refiere el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Los usuarios de zonas francas podrán realizar en territorio nacional no franco la actividad a que refiere el artículo precedente, previa autorización del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. A fin de obtener la autorización correspondiente, los referidos usuarios deberán presentar ante la mencionada dependencia, la solicitud de autorización incluyendo información detallada de la actividad a realizar. El Área Zonas Francas comunicará a la Dirección General Impositiva, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, las autorizaciones conferidas en el marco del presente Decreto. A los solos efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, no serán de aplicación las exigencias que respecto a las actividades auxiliares dispone el artículo 16 del Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018.

Artículo 3Artículo 3

Los usuarios de zonas francas que efectivamente desarrollen la actividad establecida en el artículo primero del presente Decreto, se encuentran comprendidos dentro de las exoneraciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.