Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR"; (*)