Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas, y
demás condiciones laborales para los trabajadores del Grupo N°46
"Servicio Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza de Edificios" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero 1986.
A) Limpiadores/as: en N$ 48,70 (nuevos pesos cuarenta y ocho con 70/100);
por hora.
B) Aprendices Limpiavidrios: en N$ 49,50 (nuevos pesos cuarenta y nueve con 50/100) por hora.
C) Limpiavidrios: en N$ 52,00 (nuevos pesos cincuenta y dos) por hora;
D) Encargados/as: en N$ 53,00 (nuevos pesos cincuenta y tres) por hora.
E) Supervisor: en N$ 58.00 (nuevos pesos cincuenta y ocho) por hora;
Para el personal administrativo se fija un salario mínimo de
N$ 10.400.00 (nuevos pesos diez mil cuatrocientos) mensuales.
Las categorías en las que figuran los trabajadores al 30 de setiembre del
corriente año sólo podrán ser modificadas en tanto beneficien al trabajador. Los menores de 18 años solo podrán desempeñar la tarea de limpiador (categoría A), percibiendo igual salario que los mayores de esa
edad. Las empresas deberán entregar a cada trabajador cada 12 meses, una
túnica o mameluco o pantalón y camisa, no pudiéndosele descontar el valor
del mismo al trabajador, debiendo éste reintegrarlo a la empresa en el momento de su desvinculación con la misma. Establécese que las categorías
que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento
general de un 15% (quince por ciento) sobre los salarios vigentes al 30
de setiembre del corriente año.
Fíjanse con carácter nacional las siguientes categorías que se detallan:
A) Limpiadores/as: Son aquellos que realizan tareas de limpieza (pisos,
baños, escaleras, corredores, muebles, útiles,etc), viruteado aspirados,
encerado y lavado de puertas, paredes, artefactos y vidrios de fácil
alcance. El personal femenino no se verá obligado a subir escaleras en
el cumplimiento de sus tereas;
B) Aprendices Limpiavidrios: Son aquellos que además de las tareas propias del limpiador, colaboran con el limpiavidrios sin obligación de realizar trabajos con riesgo de altura, hasta tanto no sean categorizados
como limpiavidrios;
C) Limpiavidrios: Son aquellos que además de todas las tareas propias del limpiador, después de 3 meses ininterrumpidos en la misma empresa en
calidad de aprendiz realizan limpiezas de vidrios, persianas y similares, incluyendo riesgo de altura. Aunque las horas dedicadas en otras tareas
(pisos, baños, escaleras, corredores, muebles, útiles, viruteado, aspirados, encerados, lavado de puertas, paredes, artefactos, etc.), el trabajador recibirá la retribución fijada para esta categoría;
D) Encargados/as: Son aquellos que además de las tareas de limpieza, controlan las tareas en un área específica. Cuando accedan a su cargo mediante el ascenso, la selección del mismo se hará en base a su antigüedad, aptitud y eficiencia, con la capacitación acorde para con las
tareas que deberá vigilar;
E) Supervisores/as: Serán quienes tengan la obligación de supervisar ejerciendo tareas de inspección de parte o toda la empresa. Su nombramiento es privativo también de las empresas.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 enero de 1986 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.