Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I- Presupuesto Operativo.
Recursos Humanos N$ 2.329:697.319
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib.de Ser.Pers. 1.881:574.642
021321 Sueldos bás.asimilado
al escalafón civil 614:524.116
021323 Dedicación total 18:429.557
029321 Sueldo Anual Compl. 144:736.511
061301 Horas extras 14:386.171
061324 Comp. por func.dist.
al cargo 1:875.752
062309 Comp. con cargo a
otras financ.7 41:866.040
062328 Prima por antigüedad 101:174.237
065305 Comp. altos ejecutivos 292.600
077 Quebranto de caja 18:136.818
081021 Adelanto a cuenta 2:499.996
082021 Aumento abril/85 105:091.081
091 Retrib.ejerc.
anteriores 578.208
1 Cargas legales
s/Ss. Pers. 319:867.689
111 Ap. patronal a
la Seg. Soc. 282:236.197
123 Ap. patronal al
F.N.V. 18:815.746
131 Imp. a la retribución
y prest. nom. 18:815.746
7 Subsidios y otras
trans. 128:254.988
751 Prima por matrimonio 748.628
752 Prima por Hog.
constituído 71:559.588
753 Prima por nacimiento 1:713.031
754 Prestaciones por hijo 27:522.912
773 Becas 6:760.829
774 Contrib. por Asist. Med. 19:950.000
Otros Gastos Operativos 2.679:253.499
2 Materiales y suministros 193:715.000
3 Servicios no personales 218:940.000
4 Maq. equipo y
Mob. nuevo 3:811.500
7 Subsidios y otras transf. 2.052.688.181
734 A Gob. departamentales 820:895.272
735 Al Gob. central 1.231:342.909
792 Tributos municipales 450.000
9 Asignaciones globales 4:875.000
Reserva Art. 3º 205:223.818
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1988.
II- Presupuesto de Inversiones.
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 116:731.000
4 Máq.Equipo.Mob.Nuevo 797:616.000
6 Construcc.mejoras y reparaciones
extraordinarias 721:926.000
Total 1.636:273.000
La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.(*)
Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 U.R. (cuatro mil doscientas unidades reajustables), semestrales estando cotizadas a N$ 1.896,83 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con 83/100) para el primer semestre y a N$ 2.421,46 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veintiuno con 46/100) para el segundo. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor real de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).
Facúltese a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección General, podrá previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato arrendamiento u hospedaje.
La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que por razones de servicios, se requiere dicha extensión horaria.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas, durante el ejercicio 1988, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las Dependencias que determine dicha Dirección General.
Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R(cincuenta unidades reajustables) por mes durante el ejercicio 1988, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
Artículo 10 — Artículo 10
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.
Artículo 11 — Artículo 11
Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos para el ejercicio 1988:
Contratados
Nº Sueldo
Escalafón Cargos Denominación Grado 11/87
AaA 1 Coor.Econ.Cont E3 72.432
3 Director Contador E2 67.656
1 Direc.Arquitecto E2 67.656
1 Direc.Abogado E2 67.656
1 Sub.Dtor.Escribano E1 63.248
2 Téc.1-Cr,Auditor 6 58.072
1 Tecn.1.Abogado 6 58.072
1 Tecn.I-Arquitecto 6 58.072
1 Tecn.I.Ing. electr. 6 8.072
1 Tecn.I.Anal.Progr. 6 58.072
7 Tecn.II-Médico 5 52.554
1 Tecn.I-Odontólogo 5 52.554
AbA 1 Direc.Gral.Casinos E8 128.790
1 Sub-Dir.Gral.Casinos E7 106.266
1 Gerente General E6 81.578
1 Sub-Gte.General E5 77.004
5 Direc.de Dpto. E4 58.072
5 Sub-Direc.de Dpto E2 41.939
7 Jefe de Dpto E1 37.479
10 Jefe de Sección 13 35.642
13 Sub-Jefe Sección 12 34.099
10 Adm.I.Ofic.I 10 30.749
4 Adm.II.Ofic.II 9 28.495
5 Adm.III-Aux.I 8 26.235
8 Adm.IV-Aux.II 7 24.002
2 Gerente Regional E5 67.656
13 Gerente E4 63.248
15 Sub-Gerente E3 52.554
3 Supervisor Contable E3 52.554
12 Jefe de Dpto.Tesorero E2 41.939
6 Jefe de Dpto.Contd. E2 41.939
13 Secretario E1 37.479
10 Sub-Jefe D.Cont. E1 37.479
9 Sub-Jefe D.Tesor E1 37.479
36 Cajero I 13 35.642
8 Pro-Secretario 12 34.099
38 Cajero III 11 30.749
14 Oficial 11 30.749
25 Cajero III 10 26.235
19 Auxiliar 10 26.235
3 Super.Gral.de Sala E2 41.939
30 Superv.de Sala E1 37.479
55 Insp.de Sala I 11 34.099
27 Insp.de Sala II 10 30.749
80 Fiscal I 8 26.235
178 Fiscal II 7 24.627
1 Superv.Tec.Cont. E3 52.554
1 Procurador E2 41.939
1 Tec. en Adm. E2 41.939
3 Ayudante Téc.I E1 37.479
1 Ayudante Téc.II 12 34.099
2 Ayudante Téc.III 11 30.749
2 Inspector I E4 58.072
1 Secret.Direc. E4 58.072
1 Jefe de Seguridad E4 58.072
1 Pro-Secret.Direc. E3 52.554
3 Inspector III E2 41.939
1 Encarg.Importac. E2 41.939
1 Jefe Centro Comp. E2 41.939
1 Superv.Electrot. E2 41.939
2 Programador E1 37.479
2 Inspector III E1 37.479
12 Electrotécnico I 12 37.479
14 Electrotécnico II 10 34.099
16 Electrotécnico III 9 30.749
14 Jefe Gral.Sala E2 41.939
15 Sub-Jefe Gral.Sala 14 36.371
33 Jefe de Sala 10 30.749
32 Sub-Jefe Sala 9 28.495
38 Jefe de Mesa 8 26.235
2 Pagador Especial 8 26.235
78 Pagador I 7 25.177
66 Pagador II 6 24.627
88 Pagador III 5 23.463
104 Ayudante I 4 21.126
90 Ayudante II 3 20.151
4 Super.Serv. E4 37.479
13 Encarg.Serv. E3 34.099
22 Oficial I de Serv. E3 30749
19 Oficial II Serv. E1 26.235
38 Auxiliar I Serv. 7 24.627
118 Auxiliar II Serv. 6 22.075
Eventuales
Nº Sueldo
Escalafón Cargos Denominación Grado 11/87
AAA 1 Técnico II Médico 5 52.554
ABC 90 Fiscal III 6 22.075
ACC 70 Ayudante II 3 20.151
Los cargos que se citan a continuación tendrán vigencia por los meses de noviembre y diciembre de 1988.
Escalafón Nº de cargos Denominación Grado
AbA 2 Subdirector de Dpto E2
AbC 3 Superv.Gral de Sala E2
AcB 2 Inspector III E1
Los siguientes cargos tendrán vigencia por los meses de enero a octubre/988 inclusive.
Escalafón Nº de cargos Denominación Grado
AbA 4 Jefe de Dpto E1
AbC 3 Supervisor Sala E1
Los cargos eventuales corresponden a los meses de enero a abril/988 y noviembre y diciembre/988.
Artículo 12 — Artículo 12
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se
remitiran al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.
Artículo 13 — Artículo 13
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese, etc.-