Decreto730-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1988

Fecha de publicación

15/08/1989

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I- Presupuesto Operativo. Recursos Humanos N$ 2.329:697.319 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib.de Ser.Pers. 1.881:574.642 021321 Sueldos bás.asimilado al escalafón civil 614:524.116 021323 Dedicación total 18:429.557 029321 Sueldo Anual Compl. 144:736.511 061301 Horas extras 14:386.171 061324 Comp. por func.dist. al cargo 1:875.752 062309 Comp. con cargo a otras financ.7 41:866.040 062328 Prima por antigüedad 101:174.237 065305 Comp. altos ejecutivos 292.600 077 Quebranto de caja 18:136.818 081021 Adelanto a cuenta 2:499.996 082021 Aumento abril/85 105:091.081 091 Retrib.ejerc. anteriores 578.208 1 Cargas legales s/Ss. Pers. 319:867.689 111 Ap. patronal a la Seg. Soc. 282:236.197 123 Ap. patronal al F.N.V. 18:815.746 131 Imp. a la retribución y prest. nom. 18:815.746 7 Subsidios y otras trans. 128:254.988 751 Prima por matrimonio 748.628 752 Prima por Hog. constituído 71:559.588 753 Prima por nacimiento 1:713.031 754 Prestaciones por hijo 27:522.912 773 Becas 6:760.829 774 Contrib. por Asist. Med. 19:950.000 Otros Gastos Operativos 2.679:253.499 2 Materiales y suministros 193:715.000 3 Servicios no personales 218:940.000 4 Maq. equipo y Mob. nuevo 3:811.500 7 Subsidios y otras transf. 2.052.688.181 734 A Gob. departamentales 820:895.272 735 Al Gob. central 1.231:342.909 792 Tributos municipales 450.000 9 Asignaciones globales 4:875.000 Reserva Art. 3º 205:223.818 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1988. II- Presupuesto de Inversiones. Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 116:731.000 4 Máq.Equipo.Mob.Nuevo 797:616.000 6 Construcc.mejoras y reparaciones extraordinarias 721:926.000 Total 1.636:273.000 La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 U.R. (cuatro mil doscientas unidades reajustables), semestrales estando cotizadas a N$ 1.896,83 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con 83/100) para el primer semestre y a N$ 2.421,46 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veintiuno con 46/100) para el segundo. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor real de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 5Artículo 5

Facúltese a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección General, podrá previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato arrendamiento u hospedaje.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que por razones de servicios, se requiere dicha extensión horaria.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas, durante el ejercicio 1988, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las Dependencias que determine dicha Dirección General.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R(cincuenta unidades reajustables) por mes durante el ejercicio 1988, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.

Artículo 11Artículo 11

Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos para el ejercicio 1988: Contratados Nº Sueldo Escalafón Cargos Denominación Grado 11/87 AaA 1 Coor.Econ.Cont E3 72.432 3 Director Contador E2 67.656 1 Direc.Arquitecto E2 67.656 1 Direc.Abogado E2 67.656 1 Sub.Dtor.Escribano E1 63.248 2 Téc.1-Cr,Auditor 6 58.072 1 Tecn.1.Abogado 6 58.072 1 Tecn.I-Arquitecto 6 58.072 1 Tecn.I.Ing. electr. 6 8.072 1 Tecn.I.Anal.Progr. 6 58.072 7 Tecn.II-Médico 5 52.554 1 Tecn.I-Odontólogo 5 52.554 AbA 1 Direc.Gral.Casinos E8 128.790 1 Sub-Dir.Gral.Casinos E7 106.266 1 Gerente General E6 81.578 1 Sub-Gte.General E5 77.004 5 Direc.de Dpto. E4 58.072 5 Sub-Direc.de Dpto E2 41.939 7 Jefe de Dpto E1 37.479 10 Jefe de Sección 13 35.642 13 Sub-Jefe Sección 12 34.099 10 Adm.I.Ofic.I 10 30.749 4 Adm.II.Ofic.II 9 28.495 5 Adm.III-Aux.I 8 26.235 8 Adm.IV-Aux.II 7 24.002 2 Gerente Regional E5 67.656 13 Gerente E4 63.248 15 Sub-Gerente E3 52.554 3 Supervisor Contable E3 52.554 12 Jefe de Dpto.Tesorero E2 41.939 6 Jefe de Dpto.Contd. E2 41.939 13 Secretario E1 37.479 10 Sub-Jefe D.Cont. E1 37.479 9 Sub-Jefe D.Tesor E1 37.479 36 Cajero I 13 35.642 8 Pro-Secretario 12 34.099 38 Cajero III 11 30.749 14 Oficial 11 30.749 25 Cajero III 10 26.235 19 Auxiliar 10 26.235 3 Super.Gral.de Sala E2 41.939 30 Superv.de Sala E1 37.479 55 Insp.de Sala I 11 34.099 27 Insp.de Sala II 10 30.749 80 Fiscal I 8 26.235 178 Fiscal II 7 24.627 1 Superv.Tec.Cont. E3 52.554 1 Procurador E2 41.939 1 Tec. en Adm. E2 41.939 3 Ayudante Téc.I E1 37.479 1 Ayudante Téc.II 12 34.099 2 Ayudante Téc.III 11 30.749 2 Inspector I E4 58.072 1 Secret.Direc. E4 58.072 1 Jefe de Seguridad E4 58.072 1 Pro-Secret.Direc. E3 52.554 3 Inspector III E2 41.939 1 Encarg.Importac. E2 41.939 1 Jefe Centro Comp. E2 41.939 1 Superv.Electrot. E2 41.939 2 Programador E1 37.479 2 Inspector III E1 37.479 12 Electrotécnico I 12 37.479 14 Electrotécnico II 10 34.099 16 Electrotécnico III 9 30.749 14 Jefe Gral.Sala E2 41.939 15 Sub-Jefe Gral.Sala 14 36.371 33 Jefe de Sala 10 30.749 32 Sub-Jefe Sala 9 28.495 38 Jefe de Mesa 8 26.235 2 Pagador Especial 8 26.235 78 Pagador I 7 25.177 66 Pagador II 6 24.627 88 Pagador III 5 23.463 104 Ayudante I 4 21.126 90 Ayudante II 3 20.151 4 Super.Serv. E4 37.479 13 Encarg.Serv. E3 34.099 22 Oficial I de Serv. E3 30749 19 Oficial II Serv. E1 26.235 38 Auxiliar I Serv. 7 24.627 118 Auxiliar II Serv. 6 22.075 Eventuales Nº Sueldo Escalafón Cargos Denominación Grado 11/87 AAA 1 Técnico II Médico 5 52.554 ABC 90 Fiscal III 6 22.075 ACC 70 Ayudante II 3 20.151 Los cargos que se citan a continuación tendrán vigencia por los meses de noviembre y diciembre de 1988. Escalafón Nº de cargos Denominación Grado AbA 2 Subdirector de Dpto E2 AbC 3 Superv.Gral de Sala E2 AcB 2 Inspector III E1 Los siguientes cargos tendrán vigencia por los meses de enero a octubre/988 inclusive. Escalafón Nº de cargos Denominación Grado AbA 4 Jefe de Dpto E1 AbC 3 Supervisor Sala E1 Los cargos eventuales corresponden a los meses de enero a abril/988 y noviembre y diciembre/988.

Artículo 12Artículo 12

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitiran al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.-