Decreto730-1991·1991

AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1991

Fecha de publicación

18/02/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase que funcionarios de los Programas 5.01 Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría", 5.02 Unidad Ejecutora "Contaduría General de la Nación", 5.05 Unidad Ejecutora "Dirección General Impositiva" del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" realicen hasta un máximo de cien horas mensuales pudiendo efectuar como máximo cuatro horas extras diarias.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos los jerarcas de las Unidades Ejecutoras referidas presentarán a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas un plan de tareas, fundamentando el número de funcionarios y de horas a realizar en este régimen durante 1992.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc..-